Cómo se arma el arancel, según el decreto
El Decreto 588 Exento de 1998 del Ministerio de Justicia (vigente, versión 07-02-2020) fija en su Artículo 1° numeral 2 los montos base: $1.500 por un certificado de inscripción o subinscripción u otros certificados; $1.500 por gravámenes o prohibiciones hasta 10 años de historia, $2.500 si cubren más de 10 años. El numeral 7 agrega $300 por cada página de la copia de la inscripción o de los certificados, y $500 por la autorización de esa copia.
Súmelos y tiene el arancel máximo legal de su trámite. El Artículo 2° del mismo decreto es textual: "Los aranceles que se fijan en el presente decreto son máximos." No dice mínimos, no dice sugeridos: máximos. Y la palabra "reajuste" no aparece en ninguna parte del texto — estos montos en pesos no se han vuelto a fijar desde 1998.
¿Por qué no hay un solo precio en todo Chile?
Porque cada Conservador de Bienes Raíces es un funcionario público independiente, dueño de su oficio dentro del tope que marca el decreto. Publicar el precio en su web tampoco es obligatorio hoy — de diez Conservadores que revisamos en agosto de 2026, solo dos lo hacían sin pedirle a usted que cotice primero.
Lo que viene: la Ley 21.772
La reforma notarial y registral (Ley 21.772, vigente desde el 2 de abril de 2026) ordena al Ministerio de Justicia fijar por decreto los precios máximos y actualizarlos al menos cada dos años (Art. 492 del Código Orgánico de Tribunales). Ese decreto todavía no se dicta: el reglamento tiene plazo hasta el 1 de octubre de 2026. Hasta entonces, el Decreto 588 de 1998 sigue siendo la única regla escrita.